II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
En la SC 0391/2010-R de 22 de junio, se revoca la Resolución del Tribunal de garantías, concediendo el amparo solicitado y anulando el Auto de Vista A-162/2005 de 5 de septiembre y el Auto complementario de 27 de octubre del mismo año, disponiendo que los Vocales resuelvan el recurso de apelación presentado contra el Auto de 16 de septiembre de 2003, con el fundamento que la apelación presentada por el accionante -que se admitió en el efecto devolutivo- se consideraba una apelación directa y tenía el plazo de diez días para su presentación, siendo que en el caso analizado, el Auto apelado tenía el carácter de definitivo, porque el mismo definía el derecho del accionante, además de encontrarse el proceso en ejecución de sentencia.
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. El caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
- APROBAR
