I.3. El caso concreto
En el caso objeto de la disidencia, de los antecedentes presentados se evidencia que los Vocales demandados mediante Auto de Vista A-162/2005 de 5 de septiembre, dejaron sin efecto el Auto de concesión de apelación de 25 de marzo de 2004, declarando ejecutoriado el Auto de 16 de septiembre de 2003, bajo el argumento que se presentó extemporáneamente, es decir que la Resolución que ocasionó, a juicio del accionante, el acto vulneratorio de sus derechos, es el referido Auto de Vista, del cual si bien no consta en antecedentes la fecha de notificación al accionante, éste en su memorial de solicitud de explicación y complementación presentado el 26 de octubre de 2005 (fs. 139 a 140 y vta.), manifestó de forma categórica: ”Dándome por expresamente notificado en la fecha con el Auto de Vista A-162-2005 dictado precedentemente con fecha 5/09/05” infiriéndose que la fecha de conocimiento del Auto de Vista impugnado, como lo afirma el mismo accionante, es el 26 de octubre de 2005; posteriormente dicha solicitud de explicación y complementación, se resolvió por Auto complementario de 27 del citado mes y año, indicando que al ser claros los términos del A-162/2005, “no ha lugar” (sic) a las explicaciones y complementaciones solicitadas, Auto con el que se notificó al accionante el 13 de marzo de 2006.
- Magistrados :
- I. ANTECEDENTES
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- I.1. Naturaleza jurídica del amparo constitucional y alcance del principio de inmediatez
- I.2. Inicio del cómputo del plazo para la interposición de la acción tutelar
- 1.
- 2.
- 3. En los casos en que la solicitud hubiese sido considerada dando lugar a la enmienda, aclaración o complementación
- I.3. El caso concreto
- que agota la vía en el presente caso
- APROBAR
