AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa

De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa, si estima necesario. La citación debe practicarse, sin que la naturaleza sumaria del recurso y el principio de celeridad que lo informa sirvan de pretexto al juez o tribunal para desarrollar y culminar el trámite a espaldas de alguna de las partes o de los terceros interesados; dado que, si esto ocurre, se produce una evidente vulneración del inviolable derecho a la defensa, determinando la nulidad de lo tramitado”; no obstante, al tratarse de requisitos de forma correspondería otorgar a la accionante el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, a efectos de subsanar las observaciones realizadas, verificando previamente si cumplió con los requisitos de contenido que se analizarán a continuación.