AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante-, indica que en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Bisa S.A. contra Félix Bazagoitia Mamani y Grover Bazagoitia Chacón, el Banco acreedor, sin su consentimiento redujo la obligación pecuniaria mediante escritura pública 1703/2000, desconociendo que el 50% del inmueble dado en garantía le pertenece, emitiendo el Juez correcurrido -hoy codemandado- la Sentencia 6/2003, disponiendo el embargo de la garantía hipotecaria y posteriormente su remate en subasta pública, sin darle la oportunidad de hacer valer su derecho copropietario, toda vez que nunca se le notificó con los Autos que disponían el remate, por lo que el 30 de “noviembre” (sic) de 2007, en la vía incidental, solicitó la nulidad de obrados y el desapoderamiento, que fue rechazada por el Juez codemandado, mediante Auto de 9 de noviembre de 2007, que al ser apelado mereció el Auto de Vista 005/2008, confirmando el Auto apelado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- II.3.1. Del argumento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- todo lo obrado con posterioridad
- aunque con otros fundamentos,