AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

II.3.1. Del  argumento  del  Tribunal  de  garantías para  declarar  la  improcedencia in límine de la acción

       Respecto a que la accionante incurrió en la subregla 1.a) de la SC 1337/2003-R, dicha afirmación no es coherente, porque si bien anteriormente la garante planteó incidente de nulidad de obrados que fue rechazado el 22 de julio de 2004, agotó los medios de defensa al haber apelado dicha decisión, emitiéndose el Auto de Vista 220/2004 de 4 de septiembre que confirmó el Auto del a quo (fs.19 vta).

       Con relación a los argumentos utilizados por el Tribunal de garantías, al indicar que, en su momento, la accionante pudo interponer tercería de dominio excluyente o acudir a la vía ordinaria para revertir la decisión asumida en el proceso coactivo civil, corresponde mencionar que la demanda de nulidad de obrados y la oposición al desapoderamiento se constituye en un medio de defensa previsto en nuestro ordenamiento, el cual una vez agotado abre las puertas para la interposición de la presente acción, por ende estos argumentos tampoco resultan correctos.