AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

improcedencia in límine

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 22/08 de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 31 a 33 vta., declaró la improcedencia in límine del recurso, argumentando que la recurrente: a) El 23 de junio de 2004, planteó incidente de “anulación de obrados por indefensión y suspensión de remate” que fue rechazado el 22 de julio de 2004, e impugnado a través del recurso de amparo constitucional, resolviéndose por SC 1543/2005-R de 29 de noviembre, declarando improcedente, por lo que sus alegaciones reiteradas anteriormente ya fueron resueltas, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en la subregla 1.a) de la SC 1337/2003-R de 15 de septiembre; b) La recurrente, en su momento pudo promover tercería de dominio excluyente, si consideraba que su derecho legítimo al 50% del inmueble sujeto a remate, estaba siendo afectado, desconociendo por ende la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional; y, c) Puede revertir lo resuelto en el proceso coactivo civil  concurriendo a la vía ordinaria.

En consecuencia, el Tribunal de garantías, al haber declarado la improcedencia in límine de la acción, no obró correctamente, por cuanto correspondía el rechazo in límine por los argumentos señalados precedentemente; por otro lado respecto a la imposición de multa a la accionante, no corresponde; en virtud a que el art. 102. III de la LTC, dispone que solo procederá en resolución denegatoria del amparo demandado.