AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 22 de enero de 2008, cursante de (fs. 22 a 27), la  recurrente, manifiesta que habiendo iniciado el Banco Bisa S.A. proceso coactivo civil contra Félix Bazagoitia Mamani y Grover Bazagoitia Chacón, el Banco acreedor, sin su consentimiento, redujo la obligación pecuniaria de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) a $us67 000.- (sesenta y siete mil dólares estadounidenses) mediante escritura pública 1703/2000, a pesar de que el inmueble otorgado en garantía era ganancial, desconociendo lo establecido en el art. 519 del Código Civil (CC), en cuyo mérito dicho documento se encuentra viciado de nulidad, por expreso mandato del art. 519 del referido Código.

Señala que, el Juez codemandado mediante Sentencia 6/2003 de 10 de enero, declaró probada la demanda, disponiendo el embargo de la garantía hipotecaria, estableciendo posteriormente su remate en subasta pública, sin darle la oportunidad de hacer valer su derecho propietario sobre el 50% del mencionado inmueble, toda vez que nunca se le notificó con los Autos que disponían el remate.

Finalmente, indica que pese a las observaciones que realizaron, se consolidó la adjudicación de su parte del bien inmueble a favor del Banco Bisa S.A., que reiteradamente solicitó el desapoderamiento, sin observar la ilegalidad del proceso, considerando que nunca dio su consentimiento para que se modifique la escritura pública 900/2000; como tampoco suscribió la escritura pública 1703/2000, evidenciándose que no renunció al proceso ejecutivo ni aceptó la ejecución coactiva, por lo que el 30 de noviembre de 2007, solicitó en la vía incidental la nulidad de obrados y del desapoderamiento, argumentando entre otros puntos, que al no haber sido demandada, no podía haber sido afectada con la Sentencia 6/2003, emitiendo el Juez correcurrido, el Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2007, que rechaza el incidente promovido, mismo que al ser apelado, mereció el Auto de Vista 005/2008 de 2 de enero, confirmando el Auto Interlocutorio de 9 de noviembre de 2007, agraviando una vez más su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, y afectando su derecho propietario, que están reconocidos en la Constitución Política del Estado y que no pueden ser alterados por leyes que regulen su ejercicio, ni necesitan reglamentación previa para su cumplimiento.