AUTO CONSTITUCIONAL 0110/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 22/08 de 24 de enero de 2008, cursante de fs. 31 a 33 vta., pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso -hoy acción- de amparo constitucional interpuesto por Felipa Chacón de Bazagoitia contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior y José Antonio Revilla Martínez, Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y a la garantía del debido proceso, señalando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.IV y 22 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior
- I.-
- II.3.1. Del argumento del Tribunal de garantías para declarar la improcedencia in límine de la acción
- II.3.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- De lo que se establece, que la citación del tercero interesado con la demanda de amparo constitucional, es de carácter inexcusable con el único fin de que éste pueda asumir su derecho a la defensa
- todo lo obrado con posterioridad
- aunque con otros fundamentos,