AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
En el memorial presentado el 14 de enero de 2008, cursante de fs. 53 a 59, la recurrente señala que en el Juzgado Tercero de Sentencia de El Alto, se ha radicado el proceso penal seguido por ella en contra Esteban Velasco “Balvoa”, por la comisión de delitos contra el honor, en el que se ha incurrido en actos y omisiones indebidas, vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales, pues el Juez de la causa en forma ilegal e indebida, por providencia de 25 de octubre de 2007, concedió la apelación interpuesta por el condenado contra la Sentencia 10/2007 de 17 de julio, en virtud del art. 409 del Código de Procedimiento Penal (CPP) “correspondiente a una apelación restringida”, sin considerar que no existe dicha apelación, sino más bien se trata de un recurso de apelación incidental.
Manifiesta que, al constatar el error señalado y al constituirse en agraviada por tal actuación, el 6 de noviembre de 2007, presentó recurso de reposición, solicitando al Juez dejar sin efecto la providencia de 25 de octubre de ese mismo año, y disponer la remisión de los antecedentes del proceso en vía de apelación incidental y no en apelación restringida, cumpliendo lo establecido por el art. 405 del CPP; recurso que fue rechazado el 7 de noviembre de 2007, con el argumento de que su autoridad no tenía competencia para pronunciarse sobre su admisibilidad, provocando perjuicios contra su persona en cuanto a la prolongación del proceso, impidiendo que se ejecute la Sentencia y favoreciendo ilegal e indebidamente al condenado.
Finalmente indica que, el Juez Tercero de Sentencia de El Alto, al haber consumado las “omisiones ilegales e indebidas así como arbitrarias” (sic), a través de las providencias de 25 de octubre y 15 de noviembre, ambas del 2007, -esta última que dispone no ha lugar a la ejecutoria de la Sentencia 10/2007, en vista a que se dispuso la remisión del expediente a la Sala Penal de turno para la resolución de la apelación-; no ha considerado en absoluto que el acusado presentó recurso de apelación incidental, mas por el contrario ha ordenado la remisión de los antecedentes de la causa en vía de apelación restringida vulnerando e infringiendo normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio, pues como consecuencia de lo anotado, se ha afectado gravemente sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, de la garantía al debido proceso, el principio de probidad y celeridad, así como también el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- remítase los actuados a la Sala Penal de Turno de la R. Corte Superior de Justicia
- APROBAR,