AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente -hoy accionante- señala que en el Juzgado Tercero de Sentencia de El Alto, se ha radicado el proceso penal seguido por ella en contra de Esteban Velasco “Balvoa” por la comisión de delitos contra el honor, en el que se ha incurrido en actos y omisiones indebidas, vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales, ya que como consecuencia del pronunciamiento de la Sentencia 10/2007, el condenado, el 1 de octubre de 2007, presentó recurso de apelación incidental, en el que el Juez de la causa en forma ilegal e indebida, por providencia de 25 de octubre de 2007, concedió la apelación haciendo mención al art. 409 del CPP “correspondiente a una apelación restringida” (sic), y al constituirse en agraviada por tal actuación, el 6 de noviembre de 2007, presentó recurso de reposición, solicitando al Juez dejar sin efecto la providencia de 25 de octubre de ese mismo año, y disponer la remisión de los antecedentes del proceso en vía de apelación incidental no así en apelación restringida, cumpliendo lo establecido por el art. 405 del CPP; pues al no haber actuado de esa manera, le provocaron perjuicios en cuanto a la prolongación del proceso, impidiendo que se ejecute la Sentencia y afectando gravemente sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, de la garantía al debido proceso, y los principios de probidad y de celeridad, así como también el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al haber declarado la improcedencia in límine de la acción.