AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante- señala que en el Juzgado Tercero de Sentencia de El Alto, se ha radicado el proceso penal seguido por ella en contra de Esteban Velasco “Balvoa” por la comisión de delitos contra el honor, en el que se ha incurrido en actos y omisiones indebidas, vulnerando flagrantemente sus derechos y garantías constitucionales, ya que como consecuencia del pronunciamiento de la Sentencia 10/2007, el condenado, el 1 de octubre de 2007, presentó recurso de apelación incidental, en el que el Juez de la causa en forma ilegal e indebida, por providencia de 25 de octubre de 2007, concedió la apelación haciendo mención al art. 409 del CPP “correspondiente a una apelación restringida” (sic), y al constituirse en agraviada por tal actuación, el 6 de noviembre de 2007, presentó recurso de reposición, solicitando al Juez dejar sin efecto la providencia de 25 de octubre de ese mismo año, y disponer la remisión de los antecedentes del proceso en vía de apelación incidental no así en apelación restringida, cumpliendo lo establecido por el art. 405 del CPP; pues al no haber actuado de esa manera, le provocaron perjuicios en cuanto a la prolongación del proceso, impidiendo que se ejecute la Sentencia y afectando gravemente sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, de la garantía al debido proceso, y los principios de probidad y de celeridad, así como también el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica. Por lo que corresponde analizar, en revisión, si el Tribunal de garantías obró correctamente al haber declarado la improcedencia in límine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- remítase los actuados a la Sala Penal de Turno de la R. Corte Superior de Justicia
- APROBAR,