AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA

Fecha: 05-Jul-2010

improcedencia in límine

Mediante Resolución de 15 de enero de 2008, cursante a fs. 60 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se declaró la improcedencia in límine  del recurso, con el argumento de que al haberse concedido el recurso de apelación ante la Sala Penal de turno de la misma Corte Superior, y estando pendiente de resolución, es dicha Sala la que debe pronunciarse y resolver si el recurso de apelación interpuesto es el adecuado o no, de tal manera, se establece que la recurrente no ha observado el principio de subsidiariedad que debe seguirse en la tramitación del recurso de amparo constitucional, por cuanto debe encontrarse agotada la vía ordinaria previamente a la interposición de dicho recurso extraordinario y que por esta consideración, la presente demanda se encuentra dentro de las previsiones establecidas por el art. “96.3” de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).