AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, y toda vez que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal, procediéndose al sorteo del expediente el 22 de junio de 2010, por lo que la presente Resolución es pronunciada dentro de plazo. Asimismo, se hace constar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado Dr. Juan Lanchipa Ponce, manifestó su descuerdo con el proyecto de Resolución, motivo por el cual, el 1 de julio de 2010, la Responsable de la Comisión de Admisión, convocó al Magistrado Dr. Ernesto Félix Mur, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con el número de votos, establecido por ley.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- remítase los actuados a la Sala Penal de Turno de la R. Corte Superior de Justicia
- APROBAR,