AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, es comprendida como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias que la accionante, en defensa de sus derechos y garantías constitucionales debe agotar, en forma previa a acudir ante la jurisdicción constitucional a través de esta acción tutelar.
En este sentido, el principio de subsidiariedad ha sido desarrollado por la abundante jurisprudencia constitucional, así la SC 1548/2003-R de 30 de octubre, señaló que: “…el recurso de amparo por su naturaleza subsidiaria, es viable en la medida en que el recurrente previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales puesto que esta acción extraordinaria pone término al conjunto de medios procesales que tienen el mismo objeto, que es el de otorgar tutela cuando se evidencia que una persona o un particular ha realizado actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir intereses dignos de protección jurídica…”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- remítase los actuados a la Sala Penal de Turno de la R. Corte Superior de Justicia
- APROBAR,