AUTO CONSTITUCIONAL 0111/2010-RCA
Fecha: 05-Jul-2010
remítase los actuados a la Sala Penal de Turno de la R. Corte Superior de Justicia
En el caso en análisis, de los antecedentes y argumentos de la acción, se constata que dentro del proceso penal seguido por Virgilia Llanque Velasco contra Esteban Miranda “Balvoa”, la accionante alega que el Juez Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la arbitraria e ilegal providencia de 25 de octubre de 2007, en la que dicha autoridad aplicando incorrectamente el art. 409 del CPP, concedió la apelación incidental interpuesta por el acusado, sin tomar en cuenta que el artículo aplicado, comprende al recurso de apelación restringida, vulnerando e infringiendo de esta manera normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio; sin embargo, de la providencia de 25 de octubre de 2007, emitida por el Juez de la causa “Conforme lo previsto por el art. 409 del Código de Procedimiento Penal, remítase los actuados a la Sala Penal de Turno de la R. Corte Superior de Justicia…” (sic) (fs. 41 vta.) -las negrillas y el subrayado son nuestros-; se establece que la interposición del recurso de apelación incidental presentada por el acusado al ser remitida a la Sala Penal de turno, ésta será resuelta por dicho Tribunal de apelación; por consiguiente, queda una instancia pendiente en la que se resolverá el recurso de apelación incidental precedentemente señalado.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- remítase los actuados a la Sala Penal de Turno de la R. Corte Superior de Justicia
- APROBAR,