AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
a)
Alega que con estos actos se han lesionado sus derechos: a) Al debido proceso, ante el incumplimiento de deberes del Juez recurrido, quien no sólo omitió declinar competencia a la jurisdicción de El Alto, considerando que el objeto de la litis estaba en dicha jurisdicción, sino que tampoco dispuso la nulidad de obrados, al evidenciar que el designado como defensor de oficio no cumplió con su deber de asumir defensa en su representación; b) A la defensa, al no disponer que se realicen los actos procesales necesarios a objeto de evitar su indefensión, y menos tomar medidas para asegurar la igualdad efectiva de las partes en el litigio, al no conminar al Defensor de Oficio a cumplir con su deber, pues su obligación no se agota con la formalidad legal de aceptar tal designación, sino implica la realización material del mismo.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 13
- con las aclaraciones efectuadas, APROBAR