AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 21 de enero de 2008, cursante de fs. 366 a 377 vta., la recurrente manifiesta que ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, se inició y tramitó el proceso civil ordinario de nulidad parcial de contrato de compra-venta y exclusión de nombre, iniciado en su contra por su hermano Abdón Aliaga Henao, sobre un lote de terreno adquirido por ambos en mayo de 1963 e inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 718, el 3 de julio de 1963, el que pese a estar ubicado en El Alto, fue admitido por la autoridad recurrida -que debió declinar competencia y remitir la causa a un juzgado competente de dicha ciudad, por lo que al no haber obrado de esa manera usurpó funciones determinando la nulidad de los actos procesales conforme los arts. 14 y 31 de la CPEabrg- quien previo juramento de desconocimiento de domicilio, la citó mediante edictos, habiéndole designado un defensor de oficio, que no efectuó ningún acto procesal en su defensa, no formuló recurso alguno, no cuestionó las pruebas de cargo presentadas ni ofreció alguna de descargo, no asistió a la inspección ocular, permitiendo se pronuncie la Sentencia 769/2001 de 11 de diciembre, que dispuso la exclusión de su nombre de la escritura pública de compra-venta y ordenó su registro en la oficina de DD.RR., de la cual tampoco apeló; ante esta ilegalidad, interpuso proceso civil ordinario de fraude procesal ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil que fue declarado probado el 11 de febrero, mediante Sentencia 58/2004, evidenciando así que en la obtención de la Sentencia 769/2001 hubo fraude.
Con esos antecedentes solicitó la revisión extraordinaria de la Sentencia 769/2001, que fue admitido por Auto Supremo “064/2006”; sin embargo, de manera contradictoria la misma Corte Suprema de Justicia por Auto Supremo 144/2007 de 11 de abril, declaró la inadmisibilidad del recurso ante la inobservancia del plazo previsto por el art. 139.I del Código de Procedimiento Civil (CPC) y la información errónea contenida en un certificado expedido por el Abogado Secretario del Juzgado Noveno de Partido en lo Civil y Comercial, por lo que agotada la vía ordinaria se devolvió obrados al Juzgado de origen -Noveno de Partido en lo Civil- el que puso a su conocimiento dicha Resolución, el 22 de octubre de 2007, sin que el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, le hubiera notificado con el “Decreto de fs. 74” que dispuso se cumpla con lo dispuesto por el referido Auto Supremo, el que de manera ilegal esta siendo cumplido.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 13
- con las aclaraciones efectuadas, APROBAR