AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-RCA

Fecha: 12-Jul-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

La recurrente -hoy accionante-, señala que dentro del proceso civil ordinario de nulidad parcial de contrato de compra-venta y exclusión de nombre, iniciado en su contra por su hermano, ante el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil, la autoridad recurrida -hoy demandada-, sin declinar competencia, pues el terreno objeto de la litis adquirido en copropiedad con Abdón Aliaga Henao se encuentra en la ciudad de El Alto, pese a no contar con defensa, debido a la inactividad del defensor de oficio, pronunció la Sentencia 769/2001, disponiendo la exclusión de su nombre en la escritura pública de compra-venta y ordenando su registro en la oficina de Derechos Reales, la que no fue apelada; por lo que a través de un otro proceso civil de fraude procesal que interpuso contra su referido hermano ante el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, logró que mediante Sentencia 58/2004 de 11 de febrero, se declare probado el mismo, por lo que interpuso recurso de revisión extraordinaria de sentencia, que pese a ser admitido por AS 064/2006, fue dejado sin efecto por AS 144/2007 de 11 de abril, que declaró su inadmisibilidad ante el incumplimiento del art. 139.I del CPC, con el que fue notificado por el Juzgado Noveno de Partido en lo Civil, el 22 de octubre de 2007, sin que la autoridad recurrida le hubiera puesto en conocimiento del mismo. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia in límine de la acción alegada por el Tribunal de garantías.