Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 13
Por otra parte, si la recurrente consideraba que “…el Juez recurrido obró “…con falta de competencia respecto del proceso que fuera instaurado en (su) contra por ABDON ALIAGA HENAO, obrando en consecuencia en usurpación de funciones y siendo por lo tanto los actos procesales realizados por el señalado juez NULOS DE PLENO DERECHO al amparo de lo preceptuado por los Arts. 14 y 31 de la Constitución Política del Estado” (sic), debió interponer el recurso directo de nulidad cuya naturaleza y fines son distintos a una acción tutelar como es el amparo constitucional, conforme se tiene explicado en la SC 0099/2010-R.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 13
- con las aclaraciones efectuadas, APROBAR