AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
improcedente in límine
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 004/2008 de 22 de enero, cursante de fs. 379 a 380 vta., declaró improcedente in límine el recurso, argumentando: 1) El incumplimiento del art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que si consideraba que la autoridad recurrida usurpó funciones que no eran de su competencia, pudo acudir a la vía que le franquea la ley, prevista en el art. 79 de la LTC y no interponer el presente recurso de amparo constitucional; y, 2) De la lectura del Auto Supremo 144/2007 de 11 de abril, que dejó sin efecto el Auto Supremo 064/2004 de 15 de junio, se advierte que el recurso de revisión extraordinario de sentencia no fue presentado oportunamente conforme lo dispuesto por el art. 298 del CPC, lo que supone un aceptación tácita a todo lo obrado.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 13
- con las aclaraciones efectuadas, APROBAR