Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0121/2010-RCA
Fecha: 12-Jul-2010
I.4. Petitorio
Solicita que al no existir otro recurso para hacer prevalecer sus derechos, ante “una aparente cosa juzgada con la Sentencia Nº 769/01”, se declare “procedente” y se anule obrados hasta el vicio más antiguo; es decir hasta la citación con la demanda de nulidad parcial de contrato de compra-venta y exclusión de nombre de fs. 7, con responsabilidad civil para el recurrido.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- Fragmento 9
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- II.4.1.
- II.4.2.
- Fragmento 13
- con las aclaraciones efectuadas, APROBAR