AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC; con los fundamentos expuestos; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 10/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 46 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; con la modificación de que lo que correspondía era declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción de amparo constitucional, por subsidiaridad.
El Tribunal Constitucional, a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; 7 inc. 8) de la LTC; con los fundamentos expuestos; en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 10/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 46 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; con la modificación de que lo que correspondía era declarar la IMPROCEDENCIA IN LÍMINE de la acción de amparo constitucional, por subsidiaridad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- d)
- APROBAR