Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare procedente la acción, “se ORDENE a las autoridades recurridas ME ENTREGUEN EN EL DÍA LAS CERTIFICACIONES Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE TODOS LOS ACTUADOS REALIZADSOS EN LA ETAPA INICIAL Y ETAPA PREIMINAR SOLICITADAS y sea con costas, multa y calificación de daño y perjuicio ocasionado” (sic).
Solicita se declare procedente la acción, “se ORDENE a las autoridades recurridas ME ENTREGUEN EN EL DÍA LAS CERTIFICACIONES Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS DE TODOS LOS ACTUADOS REALIZADSOS EN LA ETAPA INICIAL Y ETAPA PREIMINAR SOLICITADAS y sea con costas, multa y calificación de daño y perjuicio ocasionado” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- d)
- APROBAR