AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2008, cursante de fs. 41 a 45 de obrados, el recurrente, manifiesta que su madre, María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano, en su condición de Presidenta de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobiando, Ministra, mediante Auto Supremo de 14 de noviembre de 2008 y Auto complementario de la misma fecha, conceden medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Luís Alberto Valle Ureña, ex Prefecto del departamento de la Paz, al no haberse demostrado elementos de convicción para la detención preventiva; resolución que desagradó a Nardo Suxo, Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien interpuso una denuncia penal en contra de las dos Ministras, dando lugar a una investigación anómala, imponiendo una sanción, sin juicio previo de suspensión del cargo a la Ministra que ostentaba; la misma que vulnera derechos constitucionales, sin que hasta la fecha “ni siquiera le extienda FOTOCOPIAS DE TODAS LAS ACTUACIONES en la anómala investigación presuntamente realizada en la etapa preliminar y que sirvieron de basamento para la sanción” (sic).
Sostiene, que el 9, 17 y 24 de agosto; 7 de septiembre, 1 de octubre todos del año 2007; su mandante solicitó a la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados, le extiendan “CERTIFICACIONES Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS de todo lo obrado dentro del cuaderno de investigación de la denuncia interpuesta” (sic), para asumir defensa, peticiones que no merecieron pronunciamiento hasta el 14 de noviembre de 2007, que ordenan se franquee las fotocopias y certificaciones solicitadas, pero hasta la fecha del planteamiento del recurso, no se hizo efectiva dicha orden, pese a que reiteradas veces se apersonó al Comité con el objeto obtener dicha documentación, pero lamentablemente le dieron una serie de excusas para negarles la entrega; incurriendo en omisión indebida e ilegal y violatoria a su derecho fundamental, a la petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, dejando a su mandante en absoluta indefensión, negándole una respuesta pronta y oportuna, documentos necesarios para asumir defensa y demostrar las arbitrariedades, violaciones a las garantías y derecho procesales. Peticiones dirigidas al Presidente de la Comisión, quien tenía la obligación de hacer efectiva la solicitud. Actos vulneratorios al debido proceso, contenido en el art. 16.IV de la CPEabrg.
Que los recurridos, cometieron actos ilegales y omisiones indebidas restringiendo y suprimiendo el derecho a la petición y a la seguridad jurídica, siendo que las SSCC 0310/2004-R y 0508/2005-R, que reconocen que el derecho a formular peticiones es la facultad de toda persona, de dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades y funcionarios públicos, lo que implica tener una pronta y oportuna respuesta. Finaliza indicando que no existiendo otro recurso ordinario, ni extraordinario, para la protección de sus derechos vulnerados, plantea la acción de amparo constitucional.
Por memorial presentado el 21 de febrero de 2008, cursante de fs. 41 a 45 de obrados, el recurrente, manifiesta que su madre, María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano, en su condición de Presidenta de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobiando, Ministra, mediante Auto Supremo de 14 de noviembre de 2008 y Auto complementario de la misma fecha, conceden medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor de Luís Alberto Valle Ureña, ex Prefecto del departamento de la Paz, al no haberse demostrado elementos de convicción para la detención preventiva; resolución que desagradó a Nardo Suxo, Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, quien interpuso una denuncia penal en contra de las dos Ministras, dando lugar a una investigación anómala, imponiendo una sanción, sin juicio previo de suspensión del cargo a la Ministra que ostentaba; la misma que vulnera derechos constitucionales, sin que hasta la fecha “ni siquiera le extienda FOTOCOPIAS DE TODAS LAS ACTUACIONES en la anómala investigación presuntamente realizada en la etapa preliminar y que sirvieron de basamento para la sanción” (sic).
Sostiene, que el 9, 17 y 24 de agosto; 7 de septiembre, 1 de octubre todos del año 2007; su mandante solicitó a la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados, le extiendan “CERTIFICACIONES Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS de todo lo obrado dentro del cuaderno de investigación de la denuncia interpuesta” (sic), para asumir defensa, peticiones que no merecieron pronunciamiento hasta el 14 de noviembre de 2007, que ordenan se franquee las fotocopias y certificaciones solicitadas, pero hasta la fecha del planteamiento del recurso, no se hizo efectiva dicha orden, pese a que reiteradas veces se apersonó al Comité con el objeto obtener dicha documentación, pero lamentablemente le dieron una serie de excusas para negarles la entrega; incurriendo en omisión indebida e ilegal y violatoria a su derecho fundamental, a la petición consagrado en el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, dejando a su mandante en absoluta indefensión, negándole una respuesta pronta y oportuna, documentos necesarios para asumir defensa y demostrar las arbitrariedades, violaciones a las garantías y derecho procesales. Peticiones dirigidas al Presidente de la Comisión, quien tenía la obligación de hacer efectiva la solicitud. Actos vulneratorios al debido proceso, contenido en el art. 16.IV de la CPEabrg.
Que los recurridos, cometieron actos ilegales y omisiones indebidas restringiendo y suprimiendo el derecho a la petición y a la seguridad jurídica, siendo que las SSCC 0310/2004-R y 0508/2005-R, que reconocen que el derecho a formular peticiones es la facultad de toda persona, de dirigirse, individual o colectivamente ante las autoridades y funcionarios públicos, lo que implica tener una pronta y oportuna respuesta. Finaliza indicando que no existiendo otro recurso ordinario, ni extraordinario, para la protección de sus derechos vulnerados, plantea la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- d)
- APROBAR