AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
improcedente
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 46 y vta., declaró improcedente el presente recurso, argumentado que: la demanda es por la violación al derecho a la petición, que de acuerdo a la jurisprudencia Constitucional el recurrente no demostró, que se haya dado respuesta negativa a su pedido en tiempo razonable, más al contrario consta la orden de dicha francatura de 14 de noviembre de 2007. Además el recurrente no ha agotado las vías de reclamo, siendo la Comisión de Constitución de Justicia, dependiente de la Directiva de la Honorable Cámara de Diputados; considerando que no se ha cumplido con el requisito de subsidiaridad, recayendo en el precepto legal contenido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
El Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 46 y vta., declaró improcedente el presente recurso, argumentado que: la demanda es por la violación al derecho a la petición, que de acuerdo a la jurisprudencia Constitucional el recurrente no demostró, que se haya dado respuesta negativa a su pedido en tiempo razonable, más al contrario consta la orden de dicha francatura de 14 de noviembre de 2007. Además el recurrente no ha agotado las vías de reclamo, siendo la Comisión de Constitución de Justicia, dependiente de la Directiva de la Honorable Cámara de Diputados; considerando que no se ha cumplido con el requisito de subsidiaridad, recayendo en el precepto legal contenido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- d)
- APROBAR