AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

improcedente

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 46 y vta., declaró improcedente el presente recurso, argumentado que: la demanda es por la violación al derecho a la petición, que de acuerdo a la jurisprudencia Constitucional el recurrente no demostró, que se haya dado respuesta negativa a su pedido en tiempo razonable, más al contrario consta la orden de dicha francatura de 14 de noviembre de 2007. Además el recurrente no ha agotado las vías de reclamo, siendo la Comisión de Constitución de Justicia, dependiente de la Directiva de la Honorable Cámara de Diputados; considerando que no se ha cumplido con el requisito de subsidiaridad, recayendo en el precepto legal contenido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

El Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 46 y vta., declaró improcedente el presente recurso, argumentado que: la demanda es por la violación al derecho a la petición, que de acuerdo a la jurisprudencia Constitucional el recurrente no demostró, que se haya dado respuesta negativa a su pedido en tiempo razonable, más al contrario consta la orden de dicha francatura de 14 de noviembre de 2007. Además el recurrente no ha agotado las vías de reclamo, siendo la Comisión de Constitución de Justicia, dependiente de la Directiva de la Honorable Cámara de Diputados; considerando que no se ha cumplido con el requisito de subsidiaridad, recayendo en el precepto legal contenido en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).