AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA

Fecha: 21-Jul-2010

II.4. Análisis del caso

        De los datos del expediente, se tiene que Jorge Mauricio Galindo Canedo, representando a su madre María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano, plantea la acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, en razón de que no se le concedió las fotocopias solicitadas. Por las solicitudes de 25 de julio, 9, 17, y 24 de agosto; 9 y 29 de septiembre y 1 de octubre, todos de 2007 (fs. 2 a 8 vta.), la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados, el 14 de noviembre de 2004, conmina al “peticionante” (sic), adecuar sus solicitudes a las actuaciones de la Comisión, ordenándose en el Otrosí primero, se franqueé lo solicitado por Secretaria y en el Otrosí tercero, dispone que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, franqueé lo solicitado, firmado por Antonio Sánchez Carranza, Presidente de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados entre otros (fs. 9). El accionante argumenta que pese a esta orden de que se franquee lo solicitado, no le conceden la documentación requerida, argumentando una serie de justificativos. De lo que se infiere, que el Comité de Constitución Justicia y Policía Judicial -instancia superior-, concede la petición del accionante, disponiendo que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial lo franqueé, ante la negativa de éste, lo que corresponde, es denunciar ante el órgano que emitió dicha orden  -Comisión de Constitución-, el incumplimiento por parte del Comité encargado de hacer efectiva la orden, para que éste cumpla, bajo conminatoria de Ley. De la revisión del expediente, no consta ninguna denuncia o reclamo ante el órgano que emitió la orden.

        De los datos del expediente, se tiene que Jorge Mauricio Galindo Canedo, representando a su madre María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano, plantea la acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, en razón de que no se le concedió las fotocopias solicitadas. Por las solicitudes de 25 de julio, 9, 17, y 24 de agosto; 9 y 29 de septiembre y 1 de octubre, todos de 2007 (fs. 2 a 8 vta.), la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados, el 14 de noviembre de 2004, conmina al “peticionante” (sic), adecuar sus solicitudes a las actuaciones de la Comisión, ordenándose en el Otrosí primero, se franqueé lo solicitado por Secretaria y en el Otrosí tercero, dispone que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, franqueé lo solicitado, firmado por Antonio Sánchez Carranza, Presidente de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados entre otros (fs. 9). El accionante argumenta que pese a esta orden de que se franquee lo solicitado, no le conceden la documentación requerida, argumentando una serie de justificativos. De lo que se infiere, que el Comité de Constitución Justicia y Policía Judicial -instancia superior-, concede la petición del accionante, disponiendo que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial lo franqueé, ante la negativa de éste, lo que corresponde, es denunciar ante el órgano que emitió dicha orden  -Comisión de Constitución-, el incumplimiento por parte del Comité encargado de hacer efectiva la orden, para que éste cumpla, bajo conminatoria de Ley. De la revisión del expediente, no consta ninguna denuncia o reclamo ante el órgano que emitió la orden.