AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
II.4. Análisis del caso
De los datos del expediente, se tiene que Jorge Mauricio Galindo Canedo, representando a su madre María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano, plantea la acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, en razón de que no se le concedió las fotocopias solicitadas. Por las solicitudes de 25 de julio, 9, 17, y 24 de agosto; 9 y 29 de septiembre y 1 de octubre, todos de 2007 (fs. 2 a 8 vta.), la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados, el 14 de noviembre de 2004, conmina al “peticionante” (sic), adecuar sus solicitudes a las actuaciones de la Comisión, ordenándose en el Otrosí primero, se franqueé lo solicitado por Secretaria y en el Otrosí tercero, dispone que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, franqueé lo solicitado, firmado por Antonio Sánchez Carranza, Presidente de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados entre otros (fs. 9). El accionante argumenta que pese a esta orden de que se franquee lo solicitado, no le conceden la documentación requerida, argumentando una serie de justificativos. De lo que se infiere, que el Comité de Constitución Justicia y Policía Judicial -instancia superior-, concede la petición del accionante, disponiendo que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial lo franqueé, ante la negativa de éste, lo que corresponde, es denunciar ante el órgano que emitió dicha orden -Comisión de Constitución-, el incumplimiento por parte del Comité encargado de hacer efectiva la orden, para que éste cumpla, bajo conminatoria de Ley. De la revisión del expediente, no consta ninguna denuncia o reclamo ante el órgano que emitió la orden.
De los datos del expediente, se tiene que Jorge Mauricio Galindo Canedo, representando a su madre María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano, plantea la acción de amparo constitucional, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, en razón de que no se le concedió las fotocopias solicitadas. Por las solicitudes de 25 de julio, 9, 17, y 24 de agosto; 9 y 29 de septiembre y 1 de octubre, todos de 2007 (fs. 2 a 8 vta.), la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados, el 14 de noviembre de 2004, conmina al “peticionante” (sic), adecuar sus solicitudes a las actuaciones de la Comisión, ordenándose en el Otrosí primero, se franqueé lo solicitado por Secretaria y en el Otrosí tercero, dispone que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, franqueé lo solicitado, firmado por Antonio Sánchez Carranza, Presidente de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Cámara de Diputados entre otros (fs. 9). El accionante argumenta que pese a esta orden de que se franquee lo solicitado, no le conceden la documentación requerida, argumentando una serie de justificativos. De lo que se infiere, que el Comité de Constitución Justicia y Policía Judicial -instancia superior-, concede la petición del accionante, disponiendo que el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial lo franqueé, ante la negativa de éste, lo que corresponde, es denunciar ante el órgano que emitió dicha orden -Comisión de Constitución-, el incumplimiento por parte del Comité encargado de hacer efectiva la orden, para que éste cumpla, bajo conminatoria de Ley. De la revisión del expediente, no consta ninguna denuncia o reclamo ante el órgano que emitió la orden.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- d)
- APROBAR