AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, señala que su madre María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano, en su calidad de Presidenta de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente con Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco Ministra, emitieron Resolución concediendo medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Luís Alberto Valle Ureña; en el juicio de privilegio en su contra, en razón de no haber elementos de convicción para la detención preventiva, por lo que Nardi Suxo, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, interpuso denuncia penal contra las dos Ministras, iniciándose una investigación totalmente irregular y violatoria a sus derechos y garantías proclamados por la Constitución Política del Estado abrogada, Convenciones, Tratados Internacionales, Código de Procedimiento Penal y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003, atentando contra sus derechos a la petición, a la defensa, señalando los arts. 7 incs. a) y h) y 16.IV de la CPEabrg. A fin de asumir defensa, solicitó reiteradas veces “FOTOCOPIA LEGALIZADA Y CERTIFICACIONES” (sic) de todo lo obrado en la investigación a la Comisión de de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados; hasta que el 14 de noviembre de 2007, se ordenó se le franquee la documentación solicitada, pero a la fecha no pudo obtener la documentación requerida, pese a ser persistente, acudiendo seguido a la institución, en la que le niegan con una serie de argumentos. Considera que al no haber otro recurso para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, recurre ante el Tribunal de garantías.
El recurrente -hoy accionante-, señala que su madre María Cristina del Rosario Canedo de Justiniano, en su calidad de Presidenta de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, conjuntamente con Beatríz Alcira Sandoval Bascopé de Capobianco Ministra, emitieron Resolución concediendo medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor de Luís Alberto Valle Ureña; en el juicio de privilegio en su contra, en razón de no haber elementos de convicción para la detención preventiva, por lo que Nardi Suxo, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, interpuso denuncia penal contra las dos Ministras, iniciándose una investigación totalmente irregular y violatoria a sus derechos y garantías proclamados por la Constitución Política del Estado abrogada, Convenciones, Tratados Internacionales, Código de Procedimiento Penal y Ley 2623 de 22 de diciembre de 2003, atentando contra sus derechos a la petición, a la defensa, señalando los arts. 7 incs. a) y h) y 16.IV de la CPEabrg. A fin de asumir defensa, solicitó reiteradas veces “FOTOCOPIA LEGALIZADA Y CERTIFICACIONES” (sic) de todo lo obrado en la investigación a la Comisión de de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados; hasta que el 14 de noviembre de 2007, se ordenó se le franquee la documentación solicitada, pero a la fecha no pudo obtener la documentación requerida, pese a ser persistente, acudiendo seguido a la institución, en la que le niegan con una serie de argumentos. Considera que al no haber otro recurso para la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados, recurre ante el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- d)
- APROBAR