AUTO CONSTITUCIONAL 0133/2010-RCA
Fecha: 21-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 10/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 46 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz; dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Mauricio Galindo Canedo en representación de Maria Cristina del Rosario Canedo de Justiniano contra René Martinez Callahuanca y David Balderrama Balderrama; Presidente y miembro de la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados, respectivamente, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) y 16.IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
En revisión la Resolución 10/08 de 21 de febrero de 2008, cursante a fs. 46 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz; dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Jorge Mauricio Galindo Canedo en representación de Maria Cristina del Rosario Canedo de Justiniano contra René Martinez Callahuanca y David Balderrama Balderrama; Presidente y miembro de la Comisión de Constitución Justicia y Policía Judicial de la Honorable Cámara de Diputados, respectivamente, por la supuesta vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h) y 16.IV, de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.4. Petitorio
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- no exista otro medio o recurso legal inmediato para la protección de los mismos
- 1
- II.4. Análisis del caso
- d)
- APROBAR