AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
a)
La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 15 de marzo de 2008 (fs. 91 y vta.), otorgó a la recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas, para subsanar las siguientes observaciones: a) Señalar de forma precisa las generales de ley de la parte recurrente y recurrida; b) Conformar el litisconsorcio necesario; c) Señalar las generales de ley de todos los terceros interesados; d) Acreditar documentalmente que las Resoluciones 066/2007 de 20 de junio, 092/2007 y la Resolución del recurso jerárquico de 18 de octubre de 2007, fueron pronunciadas fuera del término establecido por “ley” (sic), sin competencia de las autoridades recurridas; e) Aclarar su petición; f) Adjuntar en fotocopias legalizadas la “documentación cursante a Fs. 3 y 4 de obrados, así como el memorandum No. NGT-186/07 de 19 de Junio de 2007” (sic); y, g) Adjuntar los Decretos Supremos (DDSS) 26237 2001 y 25233.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR