AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
I.-
La norma prevista en el art. 97 de la LTC, expresamente determina los requisitos de forma y contenido que deben ser cumplidos en la presentación de todo recurso de amparo constitucional, constituidos por la necesidad de: “I.- Acreditar la personería del recurrente; II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados”.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR