AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2008, cursante de fs. 85 a 88 vta., la recurrente, manifiesta que ingresó a trabajar al SEDES de La Paz, como Auxiliar de enfermería el 1 de febrero de 1991, habiendo sido transferida posteriormente al Hospital de la Mujer, desempeñándose en sus funciones de manera regular, recibiendo inclusive felicitaciones; sin embargo, en abril de 2007, se le notificó con Auto Inicial de proceso administrativo 028/07 de 26 de marzo de 2007; presuntamente por haber contravenido junto a dos de sus compañeras los arts. 8, 39 incs. a), b) c), g) y h) y 40 incs. e), i) y s) del Reglamento Interno de Personal del SEDES de La Paz.
Argumenta que, concluido el término probatorio, la autoridad sumariante, transcurridos sesenta días, dictó de forma extemporánea y sin competencia la Resolución Final Administrativa 066/2007 de 20 de junio, disponiendo se le llame severamente la atención, por haber transgredido el art. 39 incs. a), b) y g) del mencionado Reglamento Interno; disponiendo ratificar el cambio de funciones y lugar de trabajo en el centro de salud donde fue reubicada, sin que el denunciante Jefe de Personal del Hospital de la Mujer, haya señalado en su denuncia alguna de las causales contenidas en el fallo administrativo, por lo que interpuso recurso de revocatoria, el 9 de julio de 2007, pidiendo inspección ocular y revisión de su kárdex de antecedentes, para constatar que nunca se le llamó la atención, ya que la acumulación de tres faltas graves recién era causal para iniciarle proceso administrativo interno, aspecto que no fue considerado por el funcionario sumariante.
Finaliza señalando que, después de treinta y cuatro días hábiles de presentado el recurso de revocatoria, se dictó la Resolución Administrativa (RA) 092/2007 de 29 de agosto, nuevamente fuera de término, contra la que interpuso, el 24 de septiembre de 2007 recurso jerárquico, remitiéndose antecedentes a la máxima autoridad del SEDES, quien después de nueve días de radicado el legajo procesal, dictó Resolución el 18 de octubre del mismo año, contraviniendo el art. 51 del Reglamento Interno de la referida institución.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR