AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 018/2008 de 20 de marzo 5 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante a fs. 112 y vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso -hoy acción- de amparo constitucional, interpuesto por Hatice Isabel Ergueta Gálvez contra Grover Fernández Román y Jesús Saramani Estrada, Director y Autoridad Sumariante del Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz; respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la defensa y a la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. d) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR