AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
rechazó
Notificada la recurrente el 24 de marzo de 2008 (fs.113), con la Resolución dictada por el Tribunal de amparo (fs. 112 y vta.), la misma presentó memorial el 27 de marzo del mismo año, dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; argumentando que la litis consorcio se encuentra plenamente establecida, al presentar el recurso en contra del Director del SEDES, y respecto a los terceros interesados agrega que no existe; puesto que la relación es entre su persona y el SEDES, así también aclara que el fondo del recurso no es la petición de la declaratoria de pérdida de competencia sino la base y el fundamento para la violación de sus derechos conculcados, y con relación a que no adjuntó el original de los documentos de fs. 3 y 4, argumenta que va en contra de sus intereses dejándole en total indefensión.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR