AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente -hoy accionante-, refiere que trabajando en el Hospital de la Mujer, fue notificada con Auto Inicial de proceso administrativo 028/07, dictando la autoridad sumariante de forma extemporánea, la Resolución Final Administrativa 066/2007, evidenciando responsabilidad administrativa en su contra y llamándole severamente la atención, por haber transgredido el art. 39 incs. a), b) y g) del Reglamento Interno del SEDES de La Paz, al margen de ratificar su cambio de funciones, por lo que interpuso los recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, los cuales fueron resueltos por los recurridos -hoy demandados-, fuera del plazo establecido en el mencionado Reglamento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR