Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0138/2010-RCA
Fecha: 27-Jul-2010
II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
Con carácter previo al análisis del presente caso, corresponde señalar que el Tribunal de garantías al haber rechazado la acción argumentando que la accionante, no subsanó la observación, entre otras, referida a aclarar su petitorio; no actuó conforme lo mencionado en los Fundamentos Jurídicos II.2. y II.3., pues al tratarse de un requisito de contenido (petitorio), no debió otorgarse a la accionante, el plazo establecido en el art. 98 de la LTC, ya que esta inobservancia acarrea directamente el rechazo in límine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Atribución de los jueces y Tribunales de garantías en la etapa de admisión de la acción de amparo constitucional
- deberá directamente rechazar in límine el recurso
- I.-
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- II.4. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad
- APROBAR