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    AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA

    Fecha: 26-Jul-2010

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad conferida por los arts. 4.I y II de la Ley 003; y 7 inc. 8) de la LTC, en revisión resuelve APROBAR la Resolución 15 de 2 de febrero de 2008 5 recurso por  in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.3. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.4. Petitorio
    • improcedente in límine
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • si se constata
    • previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
    • a)
    • II.4. Análisis del caso enviado en revisión
    • APROBAR

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