AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
revisión
En revisión la Resolución 15 de 2 de febrero de 20085 recurso por in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 66 a 67, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Orlando Parada Vaca contra Lipsi Lorena Trujillo Ledezma, Abogada Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura Regional Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la legítima defensa y a los principios a la legalidad, a la reserva legal, a la jerarquía normativa y a la supremacía constitucional, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h), 16.I, II y IV, 29 y 116.X, 120, 121, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR