AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA

Fecha: 26-Jul-2010

revisión

En revisión la Resolución 15 de 2 de febrero de 20085 recurso por  in lo es improcedente por los argumentos expuestos precedentemente., cursante de fs. 66 a 67,  pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Orlando Parada Vaca contra Lipsi Lorena Trujillo Ledezma, Abogada Investigadora de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura Regional Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva, a la legítima defensa y a los principios a la legalidad, a la reserva legal, a la jerarquía normativa y a la supremacía constitucional, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h), 16.I, II y IV, 29 y 116.X, 120, 121, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).