AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA

Fecha: 26-Jul-2010

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 1 de febrero de 2008, cursante de fs. 61 a 65 vta., el recurrente señala que existiendo denuncia contra Omar Flores Rojas, Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue ampliada contra Carola Salvatierra Justiniano, Auxiliar del mencionado Juzgado, el 19 de octubre de 2007, la -ahora recurrida- dictó Resolución de sobreseimiento 212/2007 a favor de Omar Flores Rojas, siendo notificado el 23 de octubre de 2007, a horas 10:08, por lo que presentó recurso de impugnación el 26 del mismo mes y año, a horas 16:03, que fue rechazado mediante Resolución de 27 de octubre de 2007, con el argumento de haber sido presentado fuera de término, pese a que los plazos en materia administrativa se computan a partir del día siguiente, razón por la que se interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de 27 de octubre de 2007, que fue resuelto por Auto de 6 de noviembre del referido año, declarando no ha lugar a lo solicitado, aspecto que se repitió cuando interpuso recurso jerárquico.

Finaliza señalando que, la misma investidura la que dicta Resolución de rechazo, debiendo como denunciante subordinarse a las reglas disciplinarias del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y la Ley del Consejo de la Judicatura, toda vez que esta clase de recursos, no está instituido dentro de la normativa legal y reglamentaria para estos casos, indicando que el único recurso previsto en el reglamento es el de apelación y el de impugnación cuando es presentado dentro de término; así también indica que los actos administrativos recurridos, violan los principios a la legalidad, a la de reserva legal, a la jerarquía normativa y a la supremacía constitucional, y afectan a sus derechos a la igualdad, a la justicia, al derecho a la defensa, a la dignidad y a la seguridad jurídica y, finalmente, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación del derecho de libre acceso a la justicia.