AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2008, cursante de fs. 61 a 65 vta., el recurrente señala que existiendo denuncia contra Omar Flores Rojas, Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, que fue ampliada contra Carola Salvatierra Justiniano, Auxiliar del mencionado Juzgado, el 19 de octubre de 2007, la -ahora recurrida- dictó Resolución de sobreseimiento 212/2007 a favor de Omar Flores Rojas, siendo notificado el 23 de octubre de 2007, a horas 10:08, por lo que presentó recurso de impugnación el 26 del mismo mes y año, a horas 16:03, que fue rechazado mediante Resolución de 27 de octubre de 2007, con el argumento de haber sido presentado fuera de término, pese a que los plazos en materia administrativa se computan a partir del día siguiente, razón por la que se interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución de 27 de octubre de 2007, que fue resuelto por Auto de 6 de noviembre del referido año, declarando no ha lugar a lo solicitado, aspecto que se repitió cuando interpuso recurso jerárquico.
Finaliza señalando que, la misma investidura la que dicta Resolución de rechazo, debiendo como denunciante subordinarse a las reglas disciplinarias del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y la Ley del Consejo de la Judicatura, toda vez que esta clase de recursos, no está instituido dentro de la normativa legal y reglamentaria para estos casos, indicando que el único recurso previsto en el reglamento es el de apelación y el de impugnación cuando es presentado dentro de término; así también indica que los actos administrativos recurridos, violan los principios a la legalidad, a la de reserva legal, a la jerarquía normativa y a la supremacía constitucional, y afectan a sus derechos a la igualdad, a la justicia, al derecho a la defensa, a la dignidad y a la seguridad jurídica y, finalmente, el derecho a la tutela judicial efectiva, en su manifestación del derecho de libre acceso a la justicia.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR