AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
improcedente in límine
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15, cursante de fs. 66 a 67, declaró improcedente in límine el recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habida cuenta que existía en su momento, una instancia pendiente, a la cual no se acudió en forma oportuna, la cual no entró a considerar el fondo si no que rechazó la impugnación practicada, por no encontrarse dentro de término que la norma legal reglamentaria establecía (sic).
Notificado el recurrente el 21 de febrero de 2008, cursante a (fs. 67 vta., con la Resolución de 2 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de garantías (fs. 66 a 67), el mismo presentó memorial dentro de término (fs. 76 a 78 vta.), dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; señalando que el tribunal de garantías, utilizó como fundamento para el rechazo, un pronunciamiento sobre el fondo del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR