AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA

Fecha: 26-Jul-2010

improcedente in límine

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución  15, cursante de fs. 66 a 67, declaró improcedente in límine  el recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habida cuenta que existía en su momento, una instancia pendiente, a la cual no se acudió en forma oportuna, la cual no entró a considerar el fondo si no que rechazó la impugnación practicada, por no encontrarse dentro de término que la norma legal reglamentaria establecía (sic).

Notificado el recurrente el 21 de febrero de 2008, cursante a (fs. 67 vta., con la Resolución de 2 de febrero de 2008, dictada por el Tribunal de garantías (fs. 66 a 67), el mismo presentó memorial dentro de término (fs. 76 a 78 vta.), dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril; señalando que el tribunal de garantías, utilizó como fundamento para el rechazo, un pronunciamiento sobre el fondo del recurso.