AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA

Fecha: 26-Jul-2010

II.4. Análisis del caso enviado en revisión

        En el presente caso, de la revisión de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se evidencia que la Resolución de sobreseimiento 212/2007, fue notificada al denunciante Freddy Pérez Yuma, el 23 de octubre de 2007, a horas 10:05 (fs. 33 vta.), y presentando el ahora accionante Orlando Parada Vaca impugnación a dicha Resolución mediante memorial el 26 de octubre de 2007, a horas 16:03, conforme reconoce el propio accionante a fs. 61 vta.; es decir, fuera del plazo establecido en el art. 64.III del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial (RPDPJ), como se evidencia del informe cursante a fs. 39, por lo que mediante Auto de 27 de octubre de 2007 (fs. 40), se rechazó el recurso de impugnación al haber sido presentado fuera de término.

          Ahora bien, el art. 64.III del RPDPJ, establece que: “El plazo para impugnar el rechazo de denuncia o la Resolución de sobreseimiento es de tres días fatales, a partir de su notificación”, aspecto que no fue observado por el accionante, por cuanto presentó su memorial de impugnación fuera del plazo anteriormente señalado, incurriendo de esta manera en la subregla 2.a) de la citada SC 1337/2003-R, ya que la autoridad administrativa pudo haber tenido la posibilidad de pronunciarse respecto a la impugnación efectuada por el accionante, lo cual no sucedió al haberse presentado dicha impugnación de manera extemporánea, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine de la acción de presente acción.

          Finalmente, corresponde aclarar al accionante, que el fundamento para el rechazo “plazo para la impugnación” (sic), no corresponde a un análisis de fondo, como refiere en su memorial de reposición, pues del memorial de amparo interpuesto, se tiene que en el petitorio solicita “ se admita el presente recurso y se disponga la citación de la autoridad recurrida para que preste informe y los actuados concernientes al hecho denunciado y se señale día y hora de audiencia  pública para el conocimiento y resolución del mismo, se dicte resolución concediendo la tutela provisional solicitada y se ordene se repongan obrados hasta el vicio mas antiguo y sea hasta el estado que se dicte nuevo Auto motivado resolviendo en el fondo el recurso de impugnación articulado de su parte” (sic) (fs. 65 vta.), infiriendo que el petitorio es subjetivo, que se constituye en una causal más de rechazo del recurso planteado; que sin embargo, no se pasa a desglosar puesto que al haberse declarado la  improcedencia in límine de la acción, en virtud de lo referido por la SC 0505/2005-R, al existir en el presente caso una causal de improcedencia reglada, no es necesario referirse a los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional.