Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
I.4. Petitorio
Solicita se admita el recurso y se disponga la citación de la autoridad recurrida para que preste informe y los actuados concernientes al hecho denunciado y se señale día y hora de audiencia pública para el conocimiento y resolución del mismo, se dicte resolución concediendo la tutela provisional solicitada y se ordene se repongan obrados hasta el vicio más antiguo y sea hasta el estado que se dicte nuevo Auto motivado, resolviendo en el fondo el recurso de impugnación articulado de su parte.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR