Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0142/2010-RCA
Fecha: 26-Jul-2010
I.3. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la supuesta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la legítima defensa, así como los principios a la legalidad, a la reserva legal, a la jerarquía normativa y a la supremacía constitucional, citando al efecto los arts. 6, 7 incs. a) y h), 16.I, II y IV, 29 y 116.X, 120, 121, 228 y 229 de la CPEabrg.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- improcedente in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- a)
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- APROBAR