AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
a)
Corrido en traslado el incidente por decreto de 22 de septiembre de 2008 (fs. 5), fue respondido por Nancy Gutiérrez Ortiz quien señaló: a) El incidentista, buscando su impunidad; pretende con este incidente la declaración de inconstitucionalidad del proceso disciplinario que se le sigue; b) El art. 17 de la LCJ, faculta a los miembros del Consejo de la Judicatura elaborar, aprobar, modificar reglamentos, emitir acuerdos y dictar resoluciones, atribución con la que mediante Acuerdo 329/2006, se aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, evidenciándose el incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ya que no puede declararse la nulidad de ningún acto de autoridad judicial o administrativa, que emane de la ley; c) La falta cometida por el incidentista, se encuentra clasificada como grave, conforme el art. 40 de la LCJ, pues de no existir un reglamento que regule el procesamiento de los funcionarios, establezca un procedimiento para su sanción por las faltas incurridas, se incurriría en un acto de indefensión; y, d) Solicitó se continúe con el proceso disciplinario hasta dictar resolución final de acuerdo con la Resolución 55/2008, ya que la formulación de un incidente de inconstitucionalidad no suspende su tramitación. Pidió su rechazo.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.5.1.
- careciendo
- II.5.2.
- II.5.3.
- debe estar debidamente fundamentada
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicadas en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial, hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- 1º APROBAR, con los fundamentos expuestos