AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

a)

Corrido en traslado el incidente por decreto de 22 de septiembre de 2008 (fs. 5), fue respondido por Nancy Gutiérrez Ortiz quien señaló: a) El incidentista, buscando su impunidad; pretende con este incidente la declaración de inconstitucionalidad del proceso disciplinario que se le sigue; b) El art. 17 de la LCJ, faculta a los miembros del Consejo de la Judicatura elaborar, aprobar, modificar reglamentos, emitir acuerdos y dictar resoluciones, atribución con la que mediante Acuerdo 329/2006, se aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, evidenciándose el incumplimiento del art. 60.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) ya que no puede declararse la nulidad de ningún acto de autoridad judicial o administrativa, que emane de la ley; c) La falta cometida por el incidentista, se encuentra clasificada como grave, conforme el art. 40 de la LCJ, pues de no existir un reglamento que regule el procesamiento de los funcionarios, establezca un procedimiento para su sanción por las faltas incurridas, se incurriría en un acto de indefensión; y, d) Solicitó se continúe con el proceso disciplinario hasta dictar resolución final de acuerdo con la Resolución 55/2008, ya que la formulación de un incidente de inconstitucionalidad no suspende su tramitación. Pidió su rechazo.