AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

careciendo

Sin embargo, de la fundamentación del memorial por el que se solicita que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, se advierte que el mismo se basa íntegramente en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que cómo el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, ésta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso que carece de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte, por lo que ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde rechazar el incidente de inconstitucionalidad al basarse -se reitera- en preceptos de la Constitución Política del Estado abrogada, careciendo de fundamento jurídico constitucional, conforme establece el art. 33.I inc. 1) de la LTC que dispone: “La Comisión rechazará por unanimidad las demandas y recursos manifiestamente improcedentes: 1) Cuando el recurso carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo”.