AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

II.5.1.

   II.5.1.        En el análisis del caso se tiene que, dentro de la investigación previa por supuestas faltas disciplinarias, seguida a denuncia y de oficio contra Edgar Peña Venegas, notificado con la Resolución 55/2008, que revocó la Resolución de sobreseimiento, el Juez ahora incidentista, formula el presente recurso, demandando la inconstitucionalidad del art. 43 del RPDPJ, alegando que el Gerente de Régimen Disciplinario no tiene competencia para resolver recursos, al ser una función apócrifa no creada por ley que quebranta las garantías constitucionales, apoyando su competencia en el inconstitucional Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado por el Consejo de la Judicatura mediante Acuerdo 329/2006.