Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
debe estar debidamente fundamentada
No obstante, se deja constancia que la resolución sea de admisión o de rechazo, debe estar debidamente fundamentada, debiendo tener en cuenta no sólo el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 60 de la LTC, sino también los presupuestos de procedencia y admisibilidad desarrollados en la misma ley y en la jurisprudencia constitucional. Toda vez que, el citado art. 62.1 de la LTC, establece que: `La resolución de rechazo será elevada en consulta, de oficio al Tribunal Constitucional, en el plazo de 24 horas`; dicha consulta es absuelta por esta Comisión de Admisión tal cual prevé el art. 31 inc. 4) de la LTC”.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.5.1.
- careciendo
- II.5.2.
- II.5.3.
- debe estar debidamente fundamentada
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicadas en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial, hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- 1º APROBAR, con los fundamentos expuestos