AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

debe estar debidamente fundamentada

No obstante, se deja constancia que la resolución sea de admisión o de rechazo, debe estar debidamente fundamentada, debiendo tener en cuenta no sólo el cumplimiento de los requisitos previstos por el art. 60 de la LTC, sino también los presupuestos de procedencia y admisibilidad desarrollados en la misma ley y en la jurisprudencia constitucional. Toda vez que, el citado art. 62.1 de la LTC, establece que: `La resolución de rechazo será elevada en consulta, de oficio al Tribunal Constitucional, en el plazo de 24 horas`; dicha consulta es absuelta por esta Comisión de Admisión tal cual prevé el art. 31 inc. 4) de la LTC”.