AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
rechazó
Por Resolución de 1 de octubre de 2008, (fs. 9 a 12), la Abogada Investigadora de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz, rechazó el recurso y dispuso la continuación del proceso disciplinario argumentando: 1) En la tramitación de dicho proceso, lo que se busca es determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa del funcionario judicial, ante las supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones que atenten contra la correcta y oportuna administración de justicia; 2) El ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de esas funciones es la Gerencia de Régimen Disciplinario, de ella dependen la Dirección Nacional de Investigaciones, Dirección Nacional de Inspecciones, Tribunales Sumariantes, Tribunal Unipersonal y Unidades de Régimen Disciplinario; 3) El Consejo de la Judicatura, en uso de la facultad conferida por el art. 13.VI de la LCJ, aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder judicial a través del Acuerdo 329/2006; y, 4) El cuestionado art. 43 del RPDPJ prevé que en las investigaciones disciplinarias, realizadas al interior del Poder Judicial, la autoridad competente para revisar la impugnación a las resoluciones de sobreseimiento y de rechazo de denuncia, pronunciadas por los investigadores, es la Gerencia de Régimen Disciplinario.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.5.1.
- careciendo
- II.5.2.
- II.5.3.
- debe estar debidamente fundamentada
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicadas en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial, hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- 1º APROBAR, con los fundamentos expuestos