AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA

Fecha: 05-Jul-2010

rechazó

Por Resolución de 1 de octubre de 2008, (fs. 9 a 12), la Abogada Investigadora de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz,  rechazó el recurso y dispuso la continuación del proceso disciplinario argumentando: 1) En la tramitación de dicho proceso, lo que se busca es determinar la existencia o no de responsabilidad administrativa del funcionario judicial, ante las supuestas faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones que atenten contra la correcta y oportuna administración de justicia; 2) El ente disciplinario fiscalizador del cumplimiento de esas funciones es la Gerencia de Régimen Disciplinario, de ella dependen la Dirección Nacional de Investigaciones, Dirección Nacional de Inspecciones, Tribunales Sumariantes, Tribunal Unipersonal y Unidades de Régimen Disciplinario; 3) El Consejo de la Judicatura, en uso de la facultad conferida por el art. 13.VI de la LCJ, aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder judicial a través del Acuerdo 329/2006; y, 4) El cuestionado art. 43 del RPDPJ prevé que en las investigaciones disciplinarias, realizadas al interior del Poder Judicial, la autoridad competente para revisar la impugnación a las resoluciones de sobreseimiento y de rechazo de denuncia, pronunciadas por los investigadores, es la Gerencia de Régimen Disciplinario.