AUTO CONSTITUCIONAL 0406/2010-CA
Fecha: 05-Jul-2010
consulta
En consulta la Resolución de 1 de octubre de 2008, cursante de fs. 9 a 12 de obrados, pronunciada por la Abogada Investigadora de la Unidad Distrital de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura Distrital de Santa Cruz, por la que se rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, demandando la inconstitucionalidad del art. 43 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo de la Judicatura (RPDCJ), aprobado por Acuerdo 329/2006, por la supuesta vulneración de los arts. 7 incs. a) y h), 14, 16.II, 29, 31, 116.II y X de la Constitución política del Estado abrogada (CPEabrg).
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Aplicación de la Constitución Política del Estado
- II.3. Atribución de la Comisión de Admisión
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad
- II.5.1.
- careciendo
- II.5.2.
- II.5.3.
- debe estar debidamente fundamentada
- revoca el rechazo y admite el recurso incidental de inconstitucionalidad, debe notificar a la autoridad consultante, a objeto de que aplique lo dispuesto por el art. 63 de la LTC
- ya se hubiese dictado la sentencia o resolución, la misma no puede ser anulada por la sola admisión por parte de la Comisión de Admisión, sino hasta que el Pleno del Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicadas en los procesos que están en curso; es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial, hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional
- 1º APROBAR, con los fundamentos expuestos