AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2010-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2010-CA

Fecha: 12-Jul-2010

a)

Por memorial de 27 de octubre de 2008, cursante de fs. 35 a 36 vta., responde Alberto Cabrera Pérez, manifestando: a) El demandado, pretende seguir dilatando el pago de la obligación, sin tomar en cuenta que el incidente no suspende la tramitación del proceso; b) El proceso ejecutivo, se encuentra en ejecución de Sentencia y no hay nada más por decidir; c) Menciona la ley, cuya inconstitucionalidad se cuestiona, más no existe vinculación alguna con el supuesto derecho lesionado, y no fundamenta la relevancia de la norma legal impugnada; d) El art. 61 habla de un proceso ordinario y un administrativo y no de un ejecutivo; y, e) El demandado, podía hacer valer el derecho que reclama, conforme al art. 535 del CPC, presentando su objeción a la tasación, como no lo hizo, precluyó su derecho, solicita se rechace el recurso.