AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
II.2. Alcances del control de constitucionalidad
El recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, como vía de control concreto, correctivo o a posteriori de constitucionalidad, tiene por finalidad verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición legal impugnada, con los principios, valores y normas de la Constitución Política del Estado, correspondiendo al juez constitucional confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Ley Fundamental, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado; vale decir, se pretende sanear y expulsar del ordenamiento jurídico las normas impugnadas que se aparten de lo establecido por la Ley Suprema, a objeto de salvaguardar su primacía, de lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad, debe ejercerse desde y conforme a la Constitución Política del Estado vigente.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 7
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- Fragmento 10
- el proceso se encuentra debidamente ejecutoriado
- APROBAR,