Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2010-CA
Fecha: 12-Jul-2010
APROBAR,
El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en ejercicio de la facultad que le confieren los arts. 4.I y II de la Ley 003, 31 inc. 1) y 64.III de la LTC, concordante con el art. 33.I inc. 1) de la misma Ley, resuelve en consulta APROBAR, la Resolución 273/08 de 27 de octubre de 2008, pronunciada por la Jueza Sexta de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, se RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, formulado por Edgar Torrez Cuéllar.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II.2. Alcances del control de constitucionalidad
- Fragmento 7
- antes de la ejecutoria de la sentencia”
- en los casos en que el incidente de inconstitucionalidad sea planteado en ejecución de sentencia
- Fragmento 10
- el proceso se encuentra debidamente ejecutoriado
- APROBAR,